Luis Paulino Vargas Solís, Economista, investigador independiente jubilado.
El proyecto de ley número 23.414, llamado de “Armonización del Sistema Eléctrico”, es, en realidad, un “proyecto jaguar” de la electricidad: tan chapucero y malintencionado como lo eran los “proyectos jaguar” del presidente Chaves y, por lo demás, un adefesio y un mamarracho similares.
Voy a sintetizarlo en 10 puntos:
1. Al modo de premisa de base, una precisión importante: el servicio de electricidad es de grandísima importancia estratégica: para el eficaz funcionamiento de la economía, para la promoción de formas equilibradas de desarrollo y desde el punto de vista de la calidad de vida de la población. Por lo tanto, es deseable y necesario que este sector se regule con base en políticas de Estado, o sea, políticas que den lugar a una planificación integral y de largo plazo, libre de influencias politiqueras cortoplacistas y sin intrusión de intereses privados localizados.
2. Puede que el sistema actualmente vigente no cumpla a plenitud con esas condiciones. Necesitamos mejorarlo, sobre todo para blindarlo frente a los volubles antojos de cada nuevo gobierno, pero de ninguna manera se debe desmantelar, como se pretende con esta propuesta.
3. Este proyecto tiene tres defectos fatales: subordina el desarrollo del sistema eléctrico a las veleidades y ocurrencias del gobierno de turno; lo hace vulnerable a los intereses de las empresas privadas que participen en este negocio; y lo subordina a criterios de mercado, o sea, a criterios cortoplacistas de rentabilidad privada.
4. Los mecanismos de planificación que se incorporan son débiles, laxos e imprecisos. Se habla de “planificación indicativa” y, a la hora de explicar qué se entiende por tal cosa, se recurre a la siguiente estratagema: a) explícitamente se indica lo que no es –artículo 13: no se pueden identificar proyecto renovables específicos– lo cual se amolda a las mejores conveniencias privadas; b) pero cuando se trata de definir lo que sí es, se recurre a abstracciones vaporosas e inaprensibles, como, por ejemplo, lo siguiente: “…respetando los principios de seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad, solidaridad y protección del ambiente”(artículo 14). Tan lírico y poético como impreciso, de donde resulta imposible saber de qué va realmente la cuestión.
5. La vaguedad se agrava precisamente porque la presunta “planificación indicativa” no es más que un gatito (que jamás un jaguar) destentado: nada obliga a los actores participantes en el mercado eléctrico a acatar lo que se “indique”, con lo que, al cabo, el asunto viene siendo “un saludo a la bandera”, unpoco de humo en el viento. Pronunciadas las bellas e inspiradas declaraciones que el proyecto contempla, las cosas quedan libradas a la voluntad, anónima y caótica, del mercado.
6. Una vez que se separa el grano de la paja, lo que tenemos es un sistema regido por criterios cortoplacistas de rentabilidad. Y aunque todavía goza de cierto arraigo el mito que habla de “la mágica capacidad del libre mercado para establecer equilibrios virtuosos”, la realidad es que eso carece de todo sustento teórico serio y, la verdad, ya somos bastante creciditos para creernos tales fantasías. Lo cierto es que, eventualmente, esto provocaría un desarrollo desordenado proclive a la creación de sobrecapacidad instalada, que tendría indeseables consecuencias ambientales, y cuya salida presuntamente estaría en la venta a otros países centroamericanos…siempre que estos lo necesiten y quieran comprarlo (algo que nadie, a priori, puede garantizar).
7. No puede entonces descartarse que terminemos subsidiando a las empresas cuya producción, por excedentaria, carece de demanda. Pero es que, además, el sistema tarifario quedaría estructurado desde la determinación del costo marginal, en función, por lo tanto, del productor menos eficiente, generando o bien ganancias extraordinarias para quienes sean más eficientes o bien tarifas excesivas para las personas usuarias, o quizá ambas cosas a la vez. Porque, si no se hace de esa forma, seguramente algunas inversiones resultarían redundantes y las empresas quebrarían.
8. Pero es que, además, la ley contempla, de forma explícita o solapada, diversos mecanismos de subsidio, que, de una u otra forma, impactarían sobre las finanzas públicas o sobre las tarifas que pagan las personas usuarias. En ese particular, el artículo 48 es clarísimo: la capacidad contratada deberá pagarse, sea que se utilice o no. Si no se utiliza es porque los usuarios no necesitan el servicio y, por lo tanto, no deberían pagarlo. De donde el pago respectivo deberá salir, o bien de fondos públicos, o bien de un sobrecargo tarifario para los usuarios.
9. Absolutamente nada en el proyecto garantiza universalidad del servicio ni equidad en el acceso y disponibilidad. De hecho, se desmantela el sistema de subsidios cruzados que, en su propio funcionamiento, incorpora estructuralmente el ICE, gracias a lo cual el servicio adquiere universalidad y llega a grupos sociales carenciados y a regiones alejadas, poco habitadas y empobrecidas. La preeminencia del criterio de rentabilidad privada hace imposible dar cumplimiento a este objetivo.
10. En correspondencia con lo anterior, las personas usuarias no tienen ninguna incidencia ni representación, como tampoco lo tienen entidades u organizaciones que aporten criterios técnicos y científicos independientes.
Sería una gravísima irresponsabilidad que esto se apruebe.