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LaLiga sigue empeñada en bloquear IPs. No está nada claro que pueda hacerlo legalmente

admin by admin
17/02/2025
in Variedades
LaLiga sigue empeñada en bloquear IPs. No está nada claro que pueda hacerlo legalmente
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La guerra entre LaLiga con Cloudflare se está recrudeciendo, y este último fin de semana hemos visto como los bloqueos de sitios web (legítimos o no) no solo se han repetido sino que han ido a más. Hay no obstante dudas sobre la validez de estas medidas, y ahí es donde es bueno explicar cuál es el respaldo legal de las mismas.

El contexto y el problema. LaLiga, en contacto con las operadoras, ha implementado medidas que afectan a los servicios que presta Cloudflare a sus usuarios. Los bloqueos (dinámicos, según LaLiga) de IPs están dirigidos a evitar la retransmisión ilegal de partidos de fútbol, pero están afectando a miles de sitios y servicios web legítimos. La razón: en Cloudflare se comparten IPs y cuando se bloquea una, se bloquean todos los sitios asociados a ella.

Los antecedentes. La industria de los contenidos protegidos por la propiedad intelectual lleva años buscando mecanismos para proteger su negocio. Entre ellos está la modificación de la legislación para por ejemplo tratar de evitar (o reducir al mínimo) la intervención judicial. Eso ocurrió por ejemplo con la Ley Sinde.


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Artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual. Javier A. Maestre (@JavierAMaestre), de Maestre Abogados, publicaba el pasado viernes un extenso análisis titulado ‘El affaire Cloudflare‘ explicando en detalle la situación legal en este ámbito. Cómo él decía, los mecanismos de la Ley Sinde «no eran lo suficientemente ágiles», y para eso está el art. 138 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que en esencia permite a los titulares de derechos solicitar medidas cautelares  urgentes contra intermediarios que faciliten infracciones, sin necesidad  de demostrar que el intermediario es también infractor.

LaLiga «demanda» a las operadoras. Lo que permiten tanto el art. 138 como el 139 de la LPI es que el titular de los derechos pueda demandar directamente a los prestadores de servicios (las operadoras) en lugar de a los infractores directos. Para Maestre la situación es la siguiente:

«Con este truco, todos se guardan las vergüenzas unos a otros:

Los demandantes: Nosotros solamente pedimos las medidas. Es el juez el que las acuerda.

El juez: A mi me viene uno pidiendo una cosa, la parte demandada se allana. Tengo que conceder lo pedido.

El operador: Tengo que hacer caso al juez».

Vulneración de la libertad de expresión. Este experto añade que esos cierres se producen sin darles a los afectados la oportunidad de defenderse, «en una flagrante vulneración tanto de la libertad de expresión e  información (art. 20 de la Constitución) como del derecho a la tutela  judicial efectiva (art. 24 de la Constitución)». Este proceso efectivamente evita la participación de las partes realmente afectadas en el litigio.

Pero no debería poder aplicarse en este caso. Estas medidas están orientadas al ámbito cautelar urgente, pero por ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona interpretó en 2018 que estas medidas pueden aplicarse más allá de este ámbito. Así, decía la sentencia, «se establece, por primera vez, la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual, sin la exigencia de que el intermediario sea también infractor».


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Y las evidencias, ¿qué?. En esa sentencia «de dudosa constitucionalidad», apunta Maestre, se habla continuamente de «medidas cautelares urgentes». Sin embargo, la Audicencia sí establecía al menos «la necesidad de que exista una constatación de la existencia de infracción», es decir, una prueba de que se está produciendo esa violación de la propiedad intelectual. En el caso de Cloudflare, las medidas se basan en un informe técnico que no ha sido contrastado, y las medidas se aplican sin que los afectados puedan defenderse.

Demandantes y demandados unidos en connivencia. Maestre apunta que aquí demandantes (LaLiga) y demandados (operadoras como Movistar) actúan en connivencia en el proceso judicial para lograr la restricción de servicios sin que los afectados puedan defenderse. Las sentencias de casos previos se escudan en que los supuestos infractores no habían podido ser «identificados ni localizados», lo que haría imposible que participaran para su defensa. Maestre deja claro que en este caso «Cloudflare se encuentra perfectamente identificada».

Pero hay daños a terceros. Este experto destaca cómo no se ha tenido en cuenta el artículo 21 del la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según ese texto, el allanamiento debe rechazarse cuando suponga un perjuicio a terceros no demandados en el procedimiento. Aquí ha habido desde luego muchos afectados no demandados —todas las empresas y particulares económicamente perjudicados—, pero aun así las medidas se han ejecutado de todos modos.

Derechos fundamentales violados. Todo ello apunta a una potencial violación de varios principios legales fundamentales, incluyendo el artículo 24 de la Constitución española que garantiza el derecho a ser oído y a defenderse en un proceso judicial. Además la legislación española, a través de los artículos 270 de la LOPJ y el 150 de la LEC obligan a notificar las resoluciones judiciales tanto a las partes del proceso como a quienes pudieran verse afectados por ellas. Según Maestre se ha ignorado esta obligación.

Imágenes | Wirestock | LaLiga

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LaLiga sigue empeñada en bloquear IPs. No está nada claro que pueda hacerlo legalmente

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Javier Pastor

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