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Si la pregunta es si tu empresa puede incluirte en un grupo de WhatsApp del trabajo, la AEPD no deja dudas: depende de quién paga

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04/02/2025
in Variedades
Si la pregunta es si tu empresa puede incluirte en un grupo de WhatsApp del trabajo, la AEPD no deja dudas: depende de quién paga
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En muchas empresas, los grupos de WhatsApp o de cualquier otra red social, han adoptado el papel de tablón de comunicados, desde el que la empresa o los responsables de los empleados organizan turnos, rutas o vacaciones de sus empleados desde un solo canal.

No obstante, pese a ser muy conveniente para la organización de la empresa, añadir a los empleados a estos grupos supone una exposición de sus datos privados. ¿Es legal que la empresa te incluya en uno de estos grupos de WhatsApp del trabajo? La respuesta: depende d.

Uso de WhatsApp en móviles personales

La Agencia Española de Protección de Datos, respaldada por una sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 estableció los pilares del uso de dispositivos móviles en el ámbito laboral, indicando que los empleados no están obligados utilizar o instalar aplicaciones para uso profesional.


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Es decir, si el móvil en el que se tiene instalada la línea que se incluirá en el grupo de WhatsApp es personal, o la propia línea lo es, la empresa no puede obligar al trabajador a formar parte del grupo.

Incluir ese número en un grupo de WhatsApp sin el consentimiento expreso del empleado infringiría el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, vulnerando el derecho a la intimidad individual.

La protección legal de este supuesto quedó reforzada con la llegada de la Ley 10/2021 del Teletrabajo, que en su artículo 17.2 indica que es la empresa quien debe proveer de cualquier medio material o dispositivo que los empleados puedan necesitar para desarrollar su trabajo. Si para desarrollar ese trabajo, el empleado necesita un móvil con línea para las comunicaciones con la empresa, o para el registro horario, debe facilitárselo.

Uso de WhatsApp en móviles de la empresa

El escenario cambia por completo cuando el móvil o la línea es propiedad de la empresa, no del empleado. En ese caso, la empresa puede hacer uso de ese recurso como crea conveniente y podrá incluir esas líneas en un grupo de WhatsApp, sin que el empleado pueda negarse a ello. Este uso forma parte de la organización del trabajo por parte de la empresa según el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la empresa debe justificar la necesidad del grupo, asumir el coste de la línea y establecer normas claras sobre su uso.

Derecho a la desconexión digital

En cualquiera de los casos, tanto si el móvil es personal y cuenta con el consentimiento del empleado, como si es un móvil corporativo, se debe respetar el derecho a la desconexión digital, tal y como se establece en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 18 de la Ley del Teletrabajo.

En este apartado se indica específicamente: «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Esto significa que, en cualquiera de los supuestos, el trabajador no está obligado a responder fuera de su horario laboral, salvo que es encuentre sujeto a alguna de las excepciones por urgencia justificada.

Este derecho está protegido por diversas leyes laborales y su incumplimiento derivaría en sanciones económicas para la empresa que podrían oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.

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Imagen | Unsplash (Dimitri Karastelev)

–
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Si la pregunta es si tu empresa puede incluirte en un grupo de WhatsApp del trabajo, la AEPD no deja dudas: depende de quién paga

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

.

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