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CCSS: Junta Directiva brinda carácter permanente a medidas que facilitan el pago por deudas de patronos y trabajadores independientes

Editor10 by Editor10
02/08/2024
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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mantendrá de forma permanente una serie de medidas financieras que venía implementando y que benefician directamente a los patronos y trabajadores independientes que mantienen deudas con la seguridad social; así lo acordó, esta tarde, la Junta Directiva de la institución en su sesión ordinaria.

Según explicó la máster Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la CCSS, el acuerdo alcanzado modifica una serie de artículos del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que beneficia no solo a los patronos y trabajadores independientes, que ahora tendrán mejores condiciones para mantenerse al día en sus pagos con la institución, sino que los recursos que ingresan a partir de estos acuerdos de pago se traducen en prestación de servicios para los asegurados.

Las medidas transitorias se implementaron desde junio de 2019 y se habían prorrogado en varias oportunidades, siendo que la última ampliación regía hasta el 31 de julio próximo.

Por su parte, el licenciado Christian Guillén Gómez, director de Cobros en ejercicio, comentó que la reforma modificó los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del reglamento y, como parte del proceso, se realizó una consulta pública que se dio a conocer por medio del diario oficial La Gaceta.

MEDIDAS VENTAJOSAS

Los artículos modificados de manera permanente plantean las siguientes condiciones para los patronos y trabajadores independientes que requieren de un acuerdo de pago:

  1. Plazo de finalización de convenios por incumplimiento:  se pasa de 60 a 90 días según la reforma del artículo 4.
  2. Porcentaje de cobertura en garantía fiduciaria: este porcentaje se establece en un 12% y no el 15% como lo indica hoy día el reglamento, para esto se reforma el artículo 5.
  3. Tasa de interés: se propone que la tasa de interés para los arreglos y convenios de pago sea la aplicada previo al establecimiento de las medidas transitorios, esta corresponde a la tasa de interés de las actividades inmobiliarias (vivienda) de los bancos estatales. Se agrega al artículo 8, que esta no puede ser menor a la tasa de inflación interanual vigente.
  4. Gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 000 000: para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50 938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones), los cuales se financiarán en el acuerdo en caso de deudas menores a ¢1 millón. Se reforman los artículos 10 y 15.
  5. “Pago único de intereses” en convenios de pago: en convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal en los primeros dos años. Anteriormente se permitía el pago único de intereses por un año.
  6. Plazos máximos de los convenios y acuerdos de pago: el plazo máximo de los convenios de pago pasará de 48 a 60 meses. En el caso de los arreglos de pago, se aumenta el plazo máximo para pagar la deuda a 15 años, cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y a 8 años para el resto de las garantías.
  7. Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se disminuyó ese porcentaje a un 10%.  También, se quitó el requisito de que la readecuación anterior debe estar al día y se agregó la opción una tercera readecuación.
  8. Pago inicial para los trabajadores independientes: el pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes rondará entre un 5% y un 20% según el plazo.

Aunado a esto, como parte de la reforma, la CCSS procurará simplificar algunos trámites para el usuario, de manera que ahora la institución verificará ante otras instancias públicas algunos requisitos que antes se solicitaba directamente a los patronos y trabajadores independientes.

Datos de la Dirección de Cobros de la CCSS muestran que en el periodo de junio de 2023 a julio de 2024 se formalizaron 20 579 acuerdos de pago por un monto de ¢91 932 millones. Como resultado de la recuperación de cuotas de acuerdos de pago, en el último año (julio 2023 a junio 2024), se ha logrado recuperar la suma de ¢37 409 millones.

La modificación reglamentaria aprobada esta tarde deberá ser publicada en La Gaceta para su entrada definitiva en vigor.

Tags: #CR24newsCCSSSalud
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