Las sanciones selectivas de las Naciones Unidas contra organizaciones terroristas se administran según la Lista Consolidada del Consejo de Seguridad. Además de enumerar organizaciones terroristas e individuos vinculados con Al-Qaeda, el EIIL (Daesh) y los talibanes, incluye entidades no terroristas que supuestamente apoyan a las organizaciones que aparecen en ella: 7 empresas y 22 organizaciones humanitarias que figuran actualmente en la lista.
Incluir estas entidades en la lista las expulsa efectivamente del mercado al convertirlas en ilegales. Incluso cuando las entidades logran ser excluidas, el daño ya está hecho.
Siguiendo los resultados obtenidos en una reciente investigación sobre entidades afectadas por las sanciones antiterroristas de la ONU, ¿cómo justifica el Consejo de Seguridad la inclusión de entidades jurídicas en la lista? Y de esas entidades, ¿qué ocurre con las no terroristas?
Desde Naciones Unidas, sancionar incluyendo en la lista a entidades no terroristas se explica a través del nexo entre terrorismo y crimen organizado transnacional (S/RES/1373): las actividades delictivas lucrativas más graves permiten sufragar las actividades terroristas, generalmente muy onerosas. Persiguiendo las primeras, se puede restringir la financiación de las segundas.
Colaboradores de grupos terroristas
Un instrumento también de la ONU muy eficaz es la Convención contra el Crimen Organizado. Perseguir el terrorismo internacional a través de los delitos graves cometidos por grupos criminales organizados, proveedores o colaboradores de los grupos terroristas facilita la cooperación internacional, porque esta Convención cuenta con la aceptación de todos los Estados.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que las entidades (y los individuos) incluidos en la lista pueden ser perseguidos legalmente, mientras que las organizaciones terroristas, que ya vivían al margen de la ley, simplemente figuran en la lista: al tratarse de grupos clandestinos, no tienen identidad fiscal ni sede social registrada ni cuentas financieras que puedan ser intervenidas por un gobierno.
Para estudiar el proceso de inclusión (y eliminación) en la lista y las entidades sancionadas, se han empleado cinco fuentes de datos principales, cuatro de las cuales están bajo el paraguas de las Naciones Unidas y una pertenece a INTERPOL. Todos los datos relevantes se pueden concentrar en un grupo de 29 entidades actualmente incluidas en la lista de dos regímenes de sanciones contra Al-Qaida (S/RES/1989) y el ISIS (S/RES 2253).
La primera categoría de entidades que pueden considerarse verdaderamente sancionadas son las empresas dedicadas a almacenar y transferir fondos para apoyar operaciones terroristas de grupos vinculados a Al-Qaeda y el ISIS, así como el papel de los talibanes en el tráfico de narcóticos afganos. Una vez incluidas en la lista negra, pueden adoptar la forma de hawalas (servicios informales de envío de dinero). Actualmente, la lista consolidada incluye siete empresas de cambio de moneda, tres relacionadas Al-Qaeda/ISIS y cuatro con el régimen talibán.
Las organizaciones humanitarias, como organizaciones sin fines de lucro, merecen más atención debido a dos aspectos diferenciados, uno epistemológico y otro material.
¿Benefactores socialmente preocupados?
En primer lugar, cuando se trata de organizaciones sin fines de lucro, si se demuestra el nexo con el terrorismo, entonces cabe recordar una importante cuestión conceptual: la falta de consenso internacional sobre la definición de terrorismo y los restos de un cierto alcance ideológico como justificación de actos terroristas por parte de benefactores socialmente preocupados. Esta actitud es mundialmente condenada como moralmente incorrecta, injustificable y, por lo tanto, reflejada en instrumentos legales internacionales (UNSCR 1566).
En segundo lugar, las marcas sin fines de lucro están muy arraigadas en el mundo árabe, donde se encuentran la mayoría de las organizaciones implicadas. Un negocio de cambio de moneda es fácilmente reemplazable, pero las instituciones de ayuda socialmente reconocidas dependen de su reputación.
Las organizaciones benéficas objetivo de la ONU operaron sobre una base religiosa (donación conocida como zakat), incorporándose a los respectivos marcos legales nacionales, obteniendo un estatus de exención de impuestos para las organizaciones sin fines de lucro. Una vez registradas legalmente, crearon una página web para la recaudación de fondos en línea en una cuenta bancaria nacional, dirigida a las comunidades musulmanas residentes en cada país.
El punto de inflexión se produjo cuando algunas de las donaciones obtenidas, transferidas a otras ramas o agencias de ayuda relacionadas, supuestamente se utilizaron no sólo para proporcionar ayuda humanitaria, sino también para apoyar operaciones yihadistas.
Ser incluidas en la lista ha implicado un enorme desafío para la reputación de estas entidades humanitarias cuya actividad, basada en la confianza, ha sido abruptamente bloqueada y, en algunos casos, prohibida.
Sin embargo, se ha informado en las fichas abiertas para cada una por parte de la ONU que todas ellas, aparte de algunas ramas de la Fundación Al-Haramain, están muy vinculadas con el terrorismo y, por lo tanto, globalmente catalogadas como organizaciones benéficas islámicas corruptas. A pesar de basarse fundamentalmente en informes de servicios de inteligencia, esta información se considera autorizada porque ha sido proporcionada por fuentes oficiales, por lo que los hechos denunciados deben ser reconocidos y tratados como probados.
Mientras tanto, las propias organizaciones terroristas incluidas en la lista negra, presuntamente financiadas por las anteriores, continúan sus actividades sin tener que cerrar sus operaciones, cometiendo atrocidades (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra) sin haber dañado su reputación.
Financiación encubierta
Estos grupos armados se financian ahora principalmente a través de medios que no requieren una estructura jurídica encubierta directamente relacionada con ellos: el tráfico de drogas, como principal fuente de financiación, es seguido por la trata de personas, el secuestro, el saqueo, la extorsión y la explotación ilegal de recursos.
Además, los grupos armados terroristas no estatales incluidos en la lista no pueden ser considerados responsables de los crímenes cometidos colectivamente por ningún medio. Sólo sus miembros individuales pueden ser perseguidos penalmente: en el Tribunal Penal Internacional sólo se puede juzgar a personas físicas y en los sistemas penales nacionales en que existe la posibilidad de condenar a entidades, estas son personas jurídicas registradas como tales.
Antonio Quirós Fons no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.