¿Qué derecho prevalece, el de un detenido con un padecimiento grave para ser ayudado a morir o el de sus víctimas a obtener justicia a través de un juicio?
Esta fue una de las preguntas que se planteó la opinión pública cuando se supo en 2022 que una persona en prisión preventiva recibiría la eutanasia en España.
Si bien en el mundo ha habido algunos casos de eutanasias de prisioneros con sentencia, el caso español es el primero conocido en el que el solicitante estaba siendo aún investigado y sus víctimas interpusieron una serie de recursos para que no se cumpliese su deseo de morir. El 6 de junio de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció al respecto y despejó las dudas sobre su legalidad.
Hablamos de una de las solicitudes de eutanasia que más controversia han generado, tanto dentro como fuera de España, la de Marin Sabau en 2022. Conocido por la prensa como “el pistolero de Tarragona”, Sabau estaba siendo investigado por haber herido con un arma de fuego a sus compañeros de trabajo y a un agente de policía.
Mientras estaba en prisión preventiva en el área penitenciaria de un hospital, Sabau solicitó la eutanasia debido a una grave lesión medular causada por varios disparos de la policía que lo dejaron tetrapléjico. Los médicos y la comisión encargada de evaluar la solicitud determinaron que Sabau, aquejado de un intenso dolor neuropático y en estado de total dependencia, cumplía con las condiciones médicas requeridas.
Sin embargo, sus víctimas presentaron varios recursos para detener la aplicación de su eutanasia. Como resultado, el procedimiento, originalmente programado para el 28 de julio, fue suspendido provisionalmente.
Los recurrentes argumentaban que permitir la eutanasia implicaría que el Juzgado de Instrucción incumpliera su deber de asegurar la presencia del investigado durante el proceso. Además, se vulnerarían sus derechos como víctimas a recibir una protección judicial efectiva y a obtener una indemnización. Por último, sostenían que la posibilidad de enfrentar una condena ejercía una presión externa sobre Sabau para que solicitara la eutanasia, por lo que esta debía ser desestimada conforme a la ley.
¿Qué dijo el tribunal europeo?
En un primer momento, las víctimas presentaron una solicitud ante el Juzgado de Instrucción para que ordenara el cese del proceso de eutanasia de Sabau, que fue denegada. Posteriormente, acudieron a la Audiencia Provincial de Tarragona, que confirmó la decisión del juzgado. Finalmente, llegaron al Tribunal Constitucional, obteniendo el mismo resultado desfavorable.
Tras haber agotado todas las vías legales en España, una de las víctimas presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocando los derechos a un juicio justo y a un recurso efectivo plasmados en los artículos 6 y 13 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Aunque el Tribunal de Estrasburgo decidió estudiar el asunto, rechazó suspender cautelarmente la eutanasia de Sabau, que finalmente tuvo lugar el 23 de agosto de 2022. El 6 de junio de 2024 conocimos su posición.
En su decisión, el tribunal recordó que, con respecto a la obligación de asegurar la presencia del investigado, los órganos judiciales españoles argumentaron que se había cumplido al imponer la prisión preventiva. Además, detalló que la ley que regula la eutanasia establece que esta práctica tiene en España el carácter de prestación sanitaria y no señala que la jurisdicción penal tenga competencia alguna sobre ella. Este mismo argumento fue utilizado por los tribunales españoles para determinar que la evaluación de presiones externas en las solicitudes de eutanasia corresponde al personal sanitario, no al juez.
En cuanto a la tutela judicial de las víctimas, el tribunal indicó que “el derecho de acceso a los tribunales no es absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones”. Esta apreciación es acorde con la adoptada por la Audiencia Provincial a la hora de resolver los recursos. En efecto, los magistrados habían estimado que el derecho que tienen las víctimas a un proceso no implica que los tribunales estén obligados a emitir una sentencia. Además, dado que la muerte resultante de la eutanasia se clasifica legalmente como un deceso natural, el fallecimiento tras la eutanasia de Sabau quedaba fuera del alcance de la jurisdicción penal.
Finalmente, el tribunal rechazó la demanda señalando que la víctima mantenía el derecho de acudir a los tribunales para solicitar por vía civil su indemnización a los potenciales herederos de Sabau.
Perspectivas bioéticas aplicables
En la literatura académica hay un amplio consenso en que las personas en prisión deben gozar de los mismos estándares de atención sanitaria existentes fuera. A esto se le conoce como “principio de equivalencia de cuidados” y está jurídicamente consagrado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Desde la ética del cuidado se ha señalado que la atención médica a las personas heridas no puede quedar condicionada por ningún criterio ajeno al clínico, ni siquiera por su situación judicial. Bajo estas perspectivas, la eutanasia de Sabau se justifica.
Por otro lado, se han expresado reservas cuando las solicitudes de eutanasia hechas por personas en prisión son a causa de enfermedades psiquiátricas. Esto se debe a que el contexto carcelario impone serias limitaciones al tratamiento psiquiátrico, además de ser, en sí mismo, un factor de riesgo para padecer este tipo de enfermedades. En el caso de Sabau, al no involucrar enfermedades psiquiátricas en el motivo de su solicitud, estas dudas no se presentaron.
Caso cerrado
Aunque la eutanasia en prisión no es el único escenario complejo –la eutanasia de menores o de personas con demencia también presenta desafíos éticos significativos–, este caso, tras ser examinado por cuatro instancias judiciales, ha dejado clara la plena legalidad de la eutanasia de personas investigadas penalmente.
Luis Espericueta recibe fondos del MICIU/Agencia Estatal de Investigación, proyecto PID2020-118729RB-I00 MICIU/AEI /10.13039/501100011033 y del programa de ayudas para contratos predoctorales PRE2021‐098759, Universidad de Granada.
David Rodríguez-Arias recibe fondos del MICIU/Agencia Estatal de Investigación, proyecto PID2020-118729RB-I00 MICIU/AEI /10.13039/501100011033, Universidad de Granada.