España vive un contexto político complejo en el que los pactos se han convertido en una herramienta fundamental para la gobernabilidad a nivel local, regional y nacional.
Ahora, el gobierno de Cataluña espera conseguir mejoras en su financiación como parte del acuerdo alcanzado con el PSOE, a finales de 2023, para la investidura de Pedro Sánchez:
Y en el ámbito de los déficits y limitaciones del autogobierno, Junts propondrá de entrada una modificación de la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas) que establezca una cláusula de excepción de Catalunya que reconozca la singularidad en la que se organiza el sistema institucional de la Generalitat y que facilite la cesión del 100 % de todos los tributos que se pagan en Catalunya (…).
Cualquier discusión sobre el modelo de financiación autonómica debe abordar cuestiones como la solidaridad entre territorios ricos y pobres o la prestación de servicios públicos en zonas despobladas.
Un derecho constitucional
El Estado de las autonomías quedó configurado en la Constitución española de 1978.
En 1980, con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), se organiza el sistema de financiación de las comunidades autónomas y paulatinamente las regiones fueron adquiriendo competencias de gasto público.
En España coexisten dos sistemas para la financiación de las autonomías: el régimen foral, para País Vasco y Navarra, y el régimen común, para el resto de las comunidades y ciudades autónomas.
Respecto al régimen común, la Constitución y la LOFCA configuraron un sistema compuesto por:
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Los recursos obtenidos por las autonomías de los tributos cedidos por el Estado.
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Las transferencias incondicionadas con las que el gobierno central asegura que se presten los servicios públicos fundamentales en todo el territorio.
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La evolución del sistema
Con el paso de los años, el sistema autonómico español ha ido incrementando los tributos cedidos a las comunidades autónomas. Lo mismo ha ocurrido con su capacidad de dictar normas sobre esos tributos. La finalidad de estas medidas ha sido que los gobiernos regionales puedan subir o bajar sus impuestos para lograr financiación de acuerdo al gasto público que quieran emplear.
Pese a las mejoras del sistema, el temor de los gobiernos regionales a no disponer de financiación suficiente –especialmente en sanidad y educación– y que la subida de impuestos es una medida altamente impopular han provocado que se demanden mayores recursos al gobierno central. Y el gobierno central, en la mayoría de los casos, ha aceptado estas demandas para garantizar la pervivencia del modelo de financiación autonómica.
Las claves del modelo
La reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en 2006 y cuestiones como el crecimiento de los gastos en sanidad o el envejecimiento de la población motivaron la aprobación, en 2009, de un nuevo sistema de financiación para el régimen común. Su funcionamiento es, a grandes rasgos, como sigue.
Las comunidades autónomas cuentan con una serie de recursos cedidos por la Administración central, que componen su capacidad tributaria: la cesión del 50 % de la recaudación líquida del IVA o del 50 % de la tarifa autonómica del IRPF. También tienen la potestad de graduar sus ingresos fiscales, ejerciendo competencias normativas sobre algunos de los tributos cedidos.
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El 75 % de esos recursos autonómicos se integran en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (FG-SPF), que también recibe recursos aportados por el Estado. Este fondo se reparte conforme a la población de cada región, pero ponderando una serie de criterios: la superficie, la dispersión poblacional, la población de 0 a 16 años (por su relación con el gasto educativo), la población mayor de 75 años (por su relación con el gasto en prestaciones sociales) y la población protegida equivalente (se divide y pondera la población por tramos de edad para intentar reflejar el coste real su atención sanitaria).
A través del fondo de suficiencia global, el Estado otorga los recursos faltantes si los percibidos de la cesión de tributos y del FG-SPF no cubren las necesidades de financiación de cada comunidad. La creación de este fondo fue una pieza clave para que las regiones accediesen a negociar el nuevo sistema de financiación autonómica.
Finalmente, el sistema introdujo dos fondos adicionales, denominados de convergencia autonómica: el de competitividad (para reducir las diferencias que pudieran existir entre comunidades) y el de cooperación (para promover el desarrollo regional).
Equitativo y solidario
El Estado de las autonomías español ha sido fruto de un largo y complejo proceso de negociación política. Este modelo ha favorecido la redistribución de recursos entre regiones para asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales. Pero también ha generado diferencias, de hasta 25 puntos porcentuales, entre las regiones mejor y peor tratadas por el sistema.
Ante el riesgo de soluciones a la carta, se hace necesario un acuerdo entre partidos que garantice que el sistema de financiación autonómica sea equitativo y solidario, y más técnico que político. Que permita una mayor autonomía tributaria de las regiones pero que asegure también la prestación de los servicios públicos fundamentales en condiciones de igualdad en todo el territorio.
JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ DE LA NIETA recibe fondos de un contrato predoctoral de investigación cofinanciado por la Universidad de Castilla la Mancha y el Fondo Social Europeo.
Juan José Rubio Guerrero no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.