En sintonía con el resto de los países de la UE, las actividades en el sector de la energía en España son de dos tipos: reguladas y libres.
Son reguladas las relacionadas con las infraestructuras explotadas en régimen de monopolio (gasoductos, redes eléctricas), y libres las de generación eléctrica y las de comercialización de gas natural y electricidad.
Las tarifas de último recurso son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro como servicio universal.
Estas tarifas son ofrecidas “por las empresas comercializadoras a las que se imponga tal obligación, quienes deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre”.
Las Tarifas de Último Recurso (TUR) comenzaron a aplicarse el 1 de julio de 2009 y siguen denominándose así para el gas natural. Para el suministro eléctrico cambiaron de nombre el 1 de abril de 2014 por el de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo encargado de promover y preservar el buen funcionamiento de la comercialización energética, en interés de los consumidores. En la encuesta a hogares que cada semestre elabora la CNMC, destaca el gran desconocimiento de los consumidores españoles sobre los tipos de contratación de la energía que les ofrece el mercado.
Contratación regulada (TUR) de gas natural
Actualmente hay establecidas tres tarifas de último recurso, dependiendo del consumo anual del cliente:
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TUR.1 para un consumo inferior o igual a 5 000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y calentador de agua de gas natural.
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TUR.2 para un consumo superior a 5 000 kWh/año e inferior o igual a 15 000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
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TUR.3 para un consumo superior a 15 000 kWh/año e inferior o igual a 50 000 kWh/año.
La estructura de la factura es idéntica en todas ellas y consta de cinco términos:
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Término fijo
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Término variable
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Impuesto de hidrocarburos
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Alquiler del contador
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Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Todos los precios y tipos impositivos son fijados por la Administración. Los precios de los términos fijos y variables se revisan trimestralmente; el resto, anualmente. El IVA ha sido establecido en el 5 % desde el 1 de octubre de 2022.
Contratación libre de gas natural
La factura de un consumidor con contrato libre tiene, inicialmente, la misma estructura que la de una TUR: los precios del término fijo y variable son libres y el resto son los mismos valores regulados de TUR que correspondan con su nivel de consumo. Adicionalmente, la factura puede tener algún otro término, establecido de mutuo acuerdo por las partes.
Normalmente el periodo de validez de los contratos libres es de un año.
La comparación de ambos tipos de contratación, regulada y libre, la puede hacer directamente el propio consumidor utilizando el comparador de la CNMC.
Actualmente, el elevado precio del gas se está reflejando en un precio del término variable de la factura libre muy alto, aproximadamente el doble que el precio regulado, ya que la Administración ha limitado, desde el 1 enero de 2022, el incremento máximo del coste del gas en cada revisión a un máximo del 15 %.
Sobre un total de algo más de cien comercializadoras, hay cuatro comercializadoras reguladas autorizadas por la Administración, que suministran gas natural a 1,5 millones de clientes sobre un total de 9 millones.
Contratación regulada (PVPC) de energía eléctrica
Para acceder a la tarifa PVPC el consumidor debe estar conectado a una tensión no superior a 1 kV y tener una potencia de no más de 10 kW.
La estructura de la factura PVPC consta de cinco términos:
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Término fijo
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Término variable
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Impuesto de electricidad
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Alquiler del contador
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Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El precio del término variable se establece por tramos horarios, a partir del resultado del mercado eléctrico. El resto de los precios y tipos impositivos son fijados anualmente por la Administración. El IVA ha sido establecido en el 5 % desde el 1 de julio de 2022.
Los consumidores vulnerables pueden acogerse al bono social de electricidad, que conlleva un descuento en la factura regulada, posibilidad que no tiene la contratación libre.
La volatilidad del precio horario, acentuada desde hace un año por el descontrol sobre el precio del gas (en un mismo día de septiembre, el precio PVPC en la hora más cara ha sido más de siete veces el de la hora más barata), resulta incómodo para muchos consumidores que prefieren precios más estables, o incluso fijos.
La Administración se ha comprometido a reformar el PVPC a partir del 1 de enero 2023, introduciendo referencias de precios a plazo que moderen su volatilidad.
Contratación libre de energía eléctrica
La factura de un consumidor con contrato libre tiene, inicialmente, la misma estructura que la de una PVPC. Los precios del término fijo y del variable son libres y el resto de los precios e impuestos son los mismos valores regulados del PVPC. Adicionalmente, la factura puede tener algún otro término, establecido de mutuo acuerdo por las partes.
Normalmente el periodo de validez de los contratos libres es de un año.
La comparación de ambos tipos de contratación es mucho más compleja que en el caso del gas natural. Ciertamente la puede hacer el propio consumidor utilizando el comparador de la CNMC (desde octubre de 2021 está operativo un código QR inserto en la factura que conecta directamente con el comparador). Sin embargo, la gran variedad de ofertas libres y, más recientemente, la aplicación del tope al precio del gas en el mercado eléctrico, dificultan la toma de decisión de los consumidores eléctricos.
Sobre un total de algo más de trescientas comercializadoras, hay ocho comercializadoras reguladas autorizadas por la Administración, que suministran electricidad a 9 millones de clientes sobre un total de 29 millones.
José Luis Sancha Gonzalo no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.