El sistema español de ciencia no pasa por su mejor momento. Al menos, en lo que se refiere a las condiciones laborales de los investigadores. Son ya muchas las voces que reclaman la necesidad de abordar el problema de la temporalidad laboral para construir un sistema de investigación científica de calidad, estable y consolidado que evite la huida de los investigadores a otros países. A la vista de los últimos vaivenes legislativos en esta materia hemos querido realizar algunas reflexiones que ayuden a entender la situación actual.
La investigación que se hace en los Organismos Públicos de Investigación (OPI) en el CSIC, y en las universidades depende, mayoritariamente, de personal con contratos temporales en el marco de diferentes proyectos de investigación. Estos son financiados, adjudicados y ejecutados a partir de convocatorias en concurrencia competitiva, sobre todo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) y del programa marco europeo.
Como estos proyectos tienen una duración determinada (de entre tres y cinco años), la contratación temporal puede parecer lógica. Esto conlleva que, una vez finalizados los proyectos, los investigadores tengan que buscar nuevos contratos (lo que supone, en ocasiones, meses de espera). Esta elevada temporalidad incrementa la precariedad, la pobreza y limita su movilidad.
La reforma laboral y un nuevo contrato para la ciencia
Por ello el Gobierno planteó cambios en la Ley de Ciencia y promulgó el RD 32/2021 de reforma laboral, que eliminó el contrato por obra y servicio. Aunque se fijó un periodo de adaptación de tres meses para aplicar la reforma, el Gobierno no previó un problema, y no menor. El trámite para modificar la Ley de Ciencia –que incluía un nuevo contrato indefinido– se estaba retrasando. O se hacía algo, y rápido, o miles de investigadores pasarían al desempleo. La solución: el RD 8/2022.
Así se pudo adelantar la entrada en vigor del «contrato de actividades científico-técnicas» (artículos 23.bis y 32.bis LCTI), de duración indefinida y vinculados a líneas de investigación, no sujetos a oferta pública de empleo ni tasa de reposición (por tanto, fuera del ámbito de la ley de presupuestos).
Pero las prisas nunca han sido buenas consejeras. La disposición adicional (DA) 5ª de la reforma laboral aún permitía celebrar contratos de duración determinada en el ámbito científico, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), o a programas financiados con fondos europeos (European Research Council o Marie Skłodowska-Curie Actions, por ejemplo). Esos investigadores quedaban fuera de la reforma. Vuelta a la temporalidad.
Esto no solo era un paso atrás, sino una incongruencia que, además, era discriminatoria. En un mismo grupo de investigación podían darse contratos indefinidos (el artículo 23.bis ya está en vigor) si su financiación provenía de entidades nacionales o privadas; mientras que quienes hubieran conseguido una acción Marie Curie tendrían contratos temporales.
La enmiendas en el Congreso y el Senado
Una enmienda de Unidas Podemos (convertida en DA 10ª de la Ley de Ciencia) eliminaba la diferencia de trato al aclarar que la DA 5ª de la reforma laboral solo se aplicaría cuando la financiación ejecute el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o provenga de fondos europeos no competitivos.
Pero el Partido Popular presentó otra enmienda en el Senado que eliminaba la DA 10ª. La alianza SOMMA –que engloba los centros y unidades de excelencia Severo Ochoa y María de Maetzu, gestores de la mayor parte de los fondos europeos– pidió a los parlamentarios votar a favor.
Los principales motivos del rechazo de la equiparación de la contratación se basaban en dos argumentos:
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No poder realizar contratos temporales incrementará los gastos de los organismos de investigación (debido a la indemnización por finalización de contrato que sube de 12 a 20 días para los contratos indefinidos, y a que tiene que sufragarse con el presupuesto propio de cada centro de investigación).
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Defender que el sistema de ciencia necesita la «flexibilidad» que dan los contratos temporales.
Una nueva Ley de Ciencia
La enmienda del Senado fue rechazada finalmente, y la DA 10ª permanece en el texto definitivo de la Ley de Ciencia, lo que va a mejorar la estabilidad del personal de investigación.
Sin embargo, no podemos obviar otra realidad: mantener líneas de investigación con financiación estable, a través de los presupuestos generales del Estado, es lo que realmente hará desaparecer la precariedad y fortalecerá el sistema de ciencia en su conjunto. De lo contrario, los contratos indefinidos que se realicen terminarán, igualmente, en despidos e indemnizaciones.
Aun así, la financiación no lo es todo. Hay que afrontar cambios en la gestión de los recursos humanos dedicados a la investigación. Una alternativa al sistema funcionarial, muy rígido, sería la figura del empleado público siguiendo el modelo estatutario del personal sanitario. Esto permitiría eliminar diferencias salariales y otros problemas de gestión, como las derivadas de las diferentes modalidades de contratación entre OPI de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
En «Los orígenes del orden político», Francis Fukuyama caracteriza la decadencia política como la incapacidad de las instituciones para adaptarse a las necesidades cambiantes, con «legiones de interesados» que se oponen a cualquier cambio fundamental. Si algo hemos aprendido en estos años de pandemia es que debemos estar preparados para afrontar situaciones inesperadas, que las instituciones tienen que adecuar sus estructuras, y que el legislador debe tener altura de miras. La ciencia y la innovación son imprescindibles para dar respuesta a las necesidades de la sociedad.
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