El reconocido Economista José Gerardo Corrales Brenes y Director de Economía hoy, envió una comunicación pública a la actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Silvia Hernández, esto dado que en el pasado Corrales Brenes fue investigado por presunta quiebra fraudulenta y estafa contra el BAC Credomatic por el caso «Yanber», causa que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José bajo la sentencia de la Jueza Julieth Araya, desestimó.
Por ello Corrales Brenes quiere dejar clara su inocencia al emitir el siguiente comunicado:
«Hace dos años, el Ministerio Público, a cargo de Emilia Navas Aparicio, allanó mi casa de habitación, dada mi participación como Gerente General del BAC, en una transacción de cambio de garantía de prenda sobre resina por cuentas por cobrar, por un monto de $ 600 mil, realizada en julio del 2015, según ellos en perjuicio del resto de acreedores, siendo esta transacción supuestamente, la causa de la quiebra fraudulenta de Yanber por más de $ 70 millones, tres años después».
«Recientemente, tal y como lo esperé, confiando en el Sistema Judicial costarricense, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, atendiendo la solicitud del mismo Ministerio Público, desestimó totalmente la causa por el supuesto delito de quiebra fraudulenta en perjuicio de la buena fe en los negocios al confirmar que siempre se procedió apegado a la ley y de forma transparente, sin perjuicio de terceros».
«Ante tal resolución tan nítida y contundente, lo mínimo que esperé fue que con la misma acuciosidad que le dieron cobertura y con el tamaño equivalente, los medios de comunicación le aclararán a la opinión pública que soy una persona proba; que se procedió legal y correctamente; que no fui ni siquiera imputado ni indagado y que se demostró que soy inocente».
«Expresamente felicito y reconozco la objetividad de los medios como La República; Diario Extra; El Observador; Noticias Monumental; Noticias Columbia y el medio digital, La Revista por haber dado cobertura e incluso por publicar literalmente mi aclaración que fue subida en mi sitio público de Facebook».
«Sin embargo, otros medios que hace dos años, tomando ventaja de la comunicación de la oficina de prensa del Ministerio Público, hicieron divulgación de la noticia del allanamiento, señalando expresamente mi nombre en titulares de sus noticias y usando fotografías de mi persona, ni siquiera se dieron por enterados de la noticia».
«Como ciudadano de este país y apelando al principio de inocencia, hago un llamado de atención a nuestros señores legisladores, no por el tema puntual de mi persona, sino porque en general existe una gran indefensión en este tema».
«Nuestra legislación actual, en particular la Ley No. 7135, Ley de Jurisdicción Constitucional, en su capítulo III, Del Derecho de Rectificación y Respuesta, en su artículo 66, permite el establecer un recurso de amparo para garantizar el derecho de rectificación o respuesta, que se deriva del artículo 29 de nuestra Constitución Política y del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio por medios de difusión que se dirijan al público en general».
«El problema principal, para los casos similares al que me ha sucedido, es que el artículo 60 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece que el interesado deberá formular la correspondiente solicitud por escrito dentro de los cinco días naturales posteriores a su publicación. ( el destacado es mío )».
«Además, la a rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse, y destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo».
«Resulta por tanto evidente que nuestro legislador no tuvo en cuenta las situaciones de casos investigados por el Ministerio Público o procesos judiciales o penales, cuya duración en el tiempo es muy superior a los plazos establecidos por la ley para solicitar el derecho de respuesta».
«En conclusión, señores y señoras Diputadas, apelo a su profesionalismo y objetividad, para promover una reforma legal, que pueda permitir que el recurso de amparo que permite la protección de la honra y reputación de los ciudadanos responsables de este país, sea modificado el artículo 69 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, para dar cobertura en términos de plazos de solicitud y publicación, acordes con las realidades de los casos similares al indicado, de la misma forma que fue difundida la noticia cuando se realiza el allanamiento, dando la opción al ofendido, teniendo en firme la resolución de su inocencia, solicitar a los medios de comunicación, hacer pública en términos equivalentes, dicha resolución judicial».