La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo que establece la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 para los funcionarios públicos.
El alto tribunal determinó que la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.
Un abogado de apellidos Hernández Mussio alegó que el decreto lesionaba los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Todos esos alegatos fueron rechazados por las y los magistrados con base en la propia jurisprudencia del Tribunal.
“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.
Además, la Sala subrayó que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Los magistrados destacaron que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.