De acuerdo con el análisis y criterio jurídico el acuerdo de confidencialidad suministrado por el Ministerio de Educación Pública, puede tener roces de legalidad, en particular, por violentar la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de los Datos Personales.
ANEP insta al personal educador a utilizar los mecanismos de denuncia contra las autoridades educativas.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se mantendrá vigilante ante la aplicación de las pruebas de Fortalecimiento de Aprendizaje para Renovación de Oportunidades (FARO), para estudiantes de secundaria; esto tras el Acuerdo de Confidencialidad planteado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los educadores que aplicarán estas pruebas.
Fabián Gamboa Corrales, Consultor Jurídico Externo de la ANEP, explicó que, tras el análisis jurídico, dicho Acuerdo de Confidencialidad “puede tener roces de constitucionalidad, al imponer al servidor o servidora, delegado de aula y tutor, deberes que violentan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, por tratarse de “materiales”, “contenidos” o “cuestionarios” sobre los que recae un interés público y un necesario control de legalidad”.
De acuerdo con el citado, el documento contempla aspectos como guardar confidencialidad de todos los materiales relacionados con el proceso de aplicación y entrega de documentación, tanto cuestionarios aplicados como no aplicados; no conservar, ni dejar en ninguna instancia ejemplares o copias de ninguna prueba o ítem de pruebas de dichos materiales, ni permitir copia del mismo o fotografías; no divulgar por ningún medio la información de los cuestionarios.
Bajo ese escenario, algunas de las preocupaciones de la ANEP, son que el Acuerdo de Confidencialidad no indica cuáles datos quiere proteger, además no justifica la razón de mantener de forma confidencial materiales no aplicados, ni las razones por las cuales debe quedar afectado por confidencialidad, un documento que no contiene datos personales y hasta dicho momento es considerado de carácter público.
“Es un acuerdo totalmente impreciso, refleja una laxitud particular, tomándose en consideración que fue emitido por una autoridad pública. Debemos entender que un material inaplicado, no contiene elementos sensibles, ni datos personales que deban estar cubiertos por algún criterio de confidencialidad, de manera que esta prohibición podría tener roces de constitucionalidad, por transgresión de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas incorporados en la Constitución Política”, agregó Gamboa.
Para la ANEP, la aplicación de las pruebas FARO es de desconfianza y recelo hacia las políticas aplicadas por el Gobierno, debido a los antecedentes en el país para obtener datos sensibles. Ejemplo de ello, Caso UPAD (Unidad de análisis de datos creada por el Poder Ejecutivo) y las pruebas FARO aplicada a estudiantes de quinto grado (Factores Asociados).
Nuestra organización sindical insta a los educadores a utilizar el mecanismo de denuncia contra las autoridades educativas correspondientes, según lo permite el numeral 25 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales.