Si le correspondió trabajar este domingo 15 de agosto por el día de la madre, preste mucha atención porque si bien no se estableció un cambio de fecha para el disfrute del feriado, sí es de pago obligatorio.
El recordatorio lo hizo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para quienes deban trabajar este día, además, advierte que de acuerdo con el Código de Trabajo ninguna persona está obligada a laborar ese feriado., únicamente si está de acuerdo.
El pago del feriado es determinado por la forma de remuneración que tenga establecido la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto.
Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día. Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto.
Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo estas reglas rigen sin importar que se trate de una empresa nacional o extranjera.